INSTITUCIONAL

Marco Legal

El Fondo Social de Vivienda Industria Gráfica de Obra, fue creado por Convenio Colectivo en el año 1971. En el año 1985 es reimplantado a través de un nuevo Convenio Colectivo firmado el sector empleador y por el sector trabajador. La representación patronal está integrada por representantes de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay y la representación trabajadora por el Sindicato de Artes Gráficas.

La ley Nº 13.728 y el Decreto Nº 68/971 establecieron los mecanismos de creación, constitución y funcionamiento de los Fondos Sociales de Vivienda. El funcionamiento de la Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda es de carácter bipartito. El Fondo de Vivienda se nutre con los aportes de las empresas gráficas, en un porcentaje del 1.15% sobre sueldos y jornales vigentes, siendo obligatorio para todos los trabajadores y empleadores del grupo. La única excepción para el pago está prevista para las empresas unipersonales SIN dependientes.

LEY 13.728 – PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS

“Artículo 177.- Declárase de interés público la creación de un
sistema de aporte solidario gremial que se denominará "Fondos Sociales"

Cuando una organización representativa de trabajadores establezca en un convenio colectivo o se disponga en éste o en un laudo de Consejo de Salarios, la inclusión de un aporte por sector o mixto para constituir Fondos Sociales se entenderá que el mismo adquiere carácter definitivo y obligatorio para todos los trabajadores y/o empleadores del grupo de que se trate. Ese aporte estará destinado a la construcción y conservación de viviendas propias y permanentes de los partícipes.”